LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 548
Las resultas de los vicios internos de la cosa vendida, que no pudieren
percibirse por el reconocimiento que se haga al tiempo de la entrega,
serán de cuenta del vendedor durante los seis meses siguientes a aquella,
pasados los cuales, queda libre de toda responsabilidad.
Durante los dichos seis meses, el comprador tiene la elección entre
volver la cosa, exigiendo la restitución del precio o conservarla,
haciendo que se le devuelva una parte del precio determinado por peritos.