LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 543
Si los accidentes referidos en los dos artículos anteriores ocurriesen
por culpa o mora del vendedor, quedará éste obligado a la devolución del
precio recibido con los intereses corrientes, o a la indemnización de
daños y perjuicios, según el medio que eligiere el comprador con arreglo
al artículo 544.