LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 535
Si el comprador, sin justa causa, se niega a recibir los efectos
comprados, tendrá el vendedor la facultad de pedir la rescisión del
contrato o de reclamar el precio con el interés corriente por la demora,
poniendo los efectos a disposición de la autoridad judicial para que
ordene su depósito por cuenta y riesgo del comprador.
El mismo depósito podrá solicitar el vendedor, siempre que haya por parte
del comprador demora en recibirse de los efectos contratados; y los
gastos de la traslación al depósito y su conservación serán de cuenta del
comprador.