LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 530
Cuando los contratantes no hubieren estipulado plazo para la entrega de
los efectos vendidos y el pago de su precio, estará obligado el vendedor
a tener a disposición del comprador la cosa vendida dentro de las
veinte y cuatro horas siguientes al contrato.
El comprador gozará del término de diez días para pagar el precio de los
efectos, pero no podrá exigir la entrega sin dar al vendedor el precio en
el acto de verificarse aquélla.