APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPITULO II - DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

Artículo 53

   Los poderes conferidos a los factores y dependientes de comercio para la administración de los negocios mercantiles de sus principales, no 
producirán acción, entre el mandante y mandatario, si no se presentan 
para la toma de razón, observándose, en cuanto a los efectos de las 
obligaciones contraídas por el apoderado, lo prescripto en este Código en
el capítulo De los factores o encargados y de los dependientes de 
comercio.
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