LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO II - DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Artículo 53
Los poderes conferidos a los factores y dependientes de comercio para la administración de los negocios mercantiles de sus principales, no
producirán acción, entre el mandante y mandatario, si no se presentan
para la toma de razón, observándose, en cuanto a los efectos de las
obligaciones contraídas por el apoderado, lo prescripto en este Código en
el capítulo De los factores o encargados y de los dependientes de
comercio.