APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS

Artículo 518

Si el comprador al celebrar el contrato, sabe que es ajena, pierde el 
precio entregado, a no ser que se hubiera expresamente pactado que 
tendría derecho a la devolución del precio, caso de reclamación por 
parte del verdadero dueño (artículo 551).
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