LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 516
No se consideran mercantiles:
1. Las compras de bienes raíces y muebles accesorios.
Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al
comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un
bien raíz.
2. Las de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona
por cuyo encargo se haga la adquisición.
3. Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus
cosechas y ganados.
4. Las que hacen los propietarios y cualquier clase de personas de los
frutos o efectos que perciban por razón de renta, dotación, salario,
emolumento, u otro cualquier título remuneratorio o gratuito.
5. La reventa que hace cualquier persona del resto de los acopios que
hizo para su consumo particular.
Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que venden que la que
hubiesen consumido, se presume que obraron en la compra con ánimo de
vender y se reputan mercantiles la compra y la venta.