APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS

Artículo 513

La venta comercial es un contrato, por el cual una persona, sea o no 
propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a 
entregarla, o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona que se 
obliga por su parte a pagar un precio convenido, y la compra para 
revenderla o alquilar su uso.

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