APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO IV - DEL DOMICILIO DE LOS COMERCIANTES

Artículo 42

   Los individuos que sirven o trabajan en casa de otros, tendrán el
mismo domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, si 
habitan en la misma casa.
Ayuda