LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 382
El comisionista por su parte está obligado a rendir al comitente, luego
de evacuada la comisión, cuenta detallada y justificada de las cantidades
percibidas, reintegrando al comitente, por los medios que éste le
prescriba, el sobrante que resulte a su favor.
En caso de morosidad en su pago, queda responsable de los intereses de plaza por la cantidad retenida desde la fecha en que por la cuenta resulte deudor.