APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES

Artículo 376

Los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos del poder del 
comisionista a manos del comitente, corren por cuenta de éste, a no ser 
que aquél se separase en el modo de hacer la remesa de las órdenes 
recibidas, o si ningunas tuviese, de los medios usados en el lugar de la 
remesa.
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