LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 372
El comisionista que tuviese créditos contra una misma persona,
procedentes de operaciones hechas por cuenta de distintos comitentes, o
bien por cuenta propia y por la ajena, anotará en todas las entregas que
haga el deudor, el nombre del interesado por cuya cuenta reciba cada una
de ellas, y lo expresará igualmente en el documento de descargo que dé al
mismo deudor.