LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 371
Cuando bajo una misma negociación se comprendan efectos de distintos
comitentes, o los del mismo comisionista con los de algún comitente, debe
hacerse la debida distinción en las facturas, con indicación de las
marcas y contramarcas que designen la procedencia de cada bulto,
anotándose en los libros, en artículo separado, lo respectivo a cada
propietario.
Si existiera la más leve diferencia en la calidad de los géneros, el
contrato sólo podrá celebrarse a precios distintos.