LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO III - DE LA MATRICULA DE LOS COMERCIANTES
Artículo 37
El Juez L. de Comercio negará la matrícula si hallare que el
suplicante no tiene capacidad legal para ejercer el comercio, quedando a salvo al que se considere agraviado, el recurso para ante el Tribunal Superior.
Si la denegación se hubiese hecho por el Alcalde Ordinario, el recurso
será para ante el Juez L. de Comercio.