LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 369
En los casos a que se refieren los dos artículos antecedentes, no tiene
derecho el comisionista a percibir la comisión ordinaria, sino la que se
haya expresamente estipulado.
No mediando estipulación, ni convenio de partes, se reducirá la comisión
a la mitad de la ordinaria.