LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 366
En las comisiones de letras de cambio u otros créditos endosables, se
entiende siempre que el comisionista garante las que adquiere o negocia
por cuenta ajena, como ponga en ellas su endoso.
Sólo puede fundadamente excusarse a endosarlas, precediendo pacto expreso
entre el comitente y comisionista que le exonere de dicha
responsabilidad, en cuyo caso deberá girarse la letra, o extenderse el
endoso, a nombre del comitente.