LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 365
El comisionista que no procura por los medios legales, la cobranza de los
capitales de su comitente a las épocas en que son exigibles, según las
condiciones y pactos de cada negociación, responde de las consecuencias de
su omisión.