APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES

Artículo 362

El comisionista que sin autorización de su comitente, haga préstamos, 
anticipaciones o ventas al fiado, toma a su cargo todos los riesgos de la 
cobranza, cuyo importe podrá el comitente exigir de contado, cediendo al 
comisionista todos los intereses, ventajas o beneficios que resultaren 
del crédito acordado por éste, y desaprobado por aquél. 
Sin embargo, el comisionista se presume autorizado para conceder los 
plazos que fueren de uso en la plaza, siempre que no tuviere orden en 
contrario del comitente.
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