LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 362
El comisionista que sin autorización de su comitente, haga préstamos,
anticipaciones o ventas al fiado, toma a su cargo todos los riesgos de la
cobranza, cuyo importe podrá el comitente exigir de contado, cediendo al
comisionista todos los intereses, ventajas o beneficios que resultaren
del crédito acordado por éste, y desaprobado por aquél.
Sin embargo, el comisionista se presume autorizado para conceder los
plazos que fueren de uso en la plaza, siempre que no tuviere orden en
contrario del comitente.