LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 361
Cuando el comisionista cobre garantía, ya sea por haberse así estipulado,
o por el uso de la plaza, en comisiones iguales o semejantes, puede
cobrar la expresada comisión de garantía, aún por las ventas que hubiese
verificado al contado.