APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES

Artículo 355

El comisionista puede sustituir en otro la comisión, aun cuando para ello 
no tenga expresas facultades, si así lo exigiere la naturaleza de la 
operación, o si fuere indispensable por algún caso imprevisto o insólito. 
La sustitución puede hacerla a su nombre, o al del comitente. En el 
primer caso, continúa la comisión por medio del subcomisionista. En el 
segundo, pasa enteramente a éste.
Ayuda