LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 349
El comisionista debe comunicar puntualmente a su comitente todas las
noticias convenientes sobre las negociaciones que puso a su cuidado, para
que éste pueda confirmar, reformar o modificar sus órdenes, y en el caso
de haber concluido la negociación deberá indefectiblemente darle aviso
por el correo más inmediato al día en que se cerró el convenio.
De no hacerlo, serán de su cargo todos los perjuicios que pudieran
resultar de cualquiera mudanza que en el intermedio acordare el comitente
sobre las instrucciones.