LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 348
Es de cargo del comisionista cumplir con las obligaciones prescriptas por
las leyes y reglamentos fiscales, en razón de las negociaciones que se le
han encomendado.
Si contraviniere a ellas o fuere omiso en su cumplimiento, será suya la
responsabilidad.
Pero si la contravención u omisión hubiere procedido con orden expresa
del comitente, responderán ambos in solidum.