LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 339
El comisionista es libre de aceptar o rehusar el encargo que se le hace.
Si rehusa, debe dar aviso al comitente por el correo más próximo al día
en que recibió la comisión; si no lo hiciere, será responsable de los
daños y perjuicios que hayan sobrevenido al comitente por efecto directo
de no haberle dado el aviso.
Sin embargo, el comerciante que fuese encargado por otro comerciante de
diligencias para conservar un crédito, o las acciones que las leyes
otorguen, no puede dejar de aceptar la comisión, en el caso de que,
rehusándola, se perdiere el crédito, o los derechos cuya conservación se
trataba de asegurar (artículo 340).