LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO II - DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 338
Competen al comitente, mediante la cesión, todas las excepciones que
podría oponer el comisionista; pero no podrá alegar la incapacidad de
éste, aunque resulte justificada, para anular los efectos de la
obligación que contrajo el comisionista.