APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO I - DEL MANDATO

Artículo 334

Si la promesa consistiera en una obligación de dar, debe el promitente, 
en todos los casos, dar lo prometido, sin que se le admita dar la 
indemnización, a no ser que la dación se hubiese hecho imposible. 
El que acepta la promesa del hecho de un tercero queda obligado a éste, 
como si con él hubiere contratado. 
En todos los casos, la ratificación del tercero convierte el acto en un 
verdadero mandato con todos sus efectos legales.
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