LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 330
La muerte del mandante o su incapacidad civil, no perjudica la validez
de los actos practicados por el mandatario, hasta que reciba la noticia;
ni tampoco la de los actos sucesivos que fuesen consecuencia de los
primeros, y se necesitasen para el cumplimiento del negocio principiado.