APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO I - DEL MANDATO

Artículo 330

La muerte del mandante o su incapacidad civil, no perjudica la validez 
de los actos practicados por el mandatario, hasta que reciba la noticia; 
ni tampoco la de los actos sucesivos que fuesen consecuencia de los 
primeros, y se necesitasen para el cumplimiento del negocio principiado.
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