LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 324
El mandatario tiene derecho para retener, del objeto de la operación que
le fue encomendada, cuanto baste para el pago de todo lo que se le
debiere en consecuencia del mandato.