LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 321
Cuando son varios los mandatarios designados en un mismo instrumento, se
entiende que todos son constituidos para obrar en defecto, y después de
los otros, por el orden del nombramiento, a no ser que se declare
expresamente en el mandato que deben obrar solidaria y conjuntamente.
En este último caso, aunque no todos acepten, la mayoría de los nombrados
podrá ejecutar el mandato.