APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO I - DEL MANDATO

Artículo 321

Cuando son varios los mandatarios designados en un mismo instrumento, se 
entiende que todos son constituidos para obrar en defecto, y después de 
los otros, por el orden del nombramiento, a no ser que se declare 
expresamente en el mandato que deben obrar solidaria y conjuntamente. 
En este último caso, aunque no todos acepten, la mayoría de los nombrados 
podrá ejecutar el mandato.
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