LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 313
Cuando el mandatario ha sido nombrado por varias personas para un
negocio común, cada una le está solidariamente obligada por los efectos del mandato.
Por el contrario, si diversos individuos que no sean socios, han
recibido el mismo encargo del propio mandante, no se obligan solidariamente hacia el mandante, a no ser que la solidaridad se
hubiere estipulado expresamente.