LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 312
El mandante debe también indemnizar al mandatario de los daños que sufra
por vicio o defecto de la cosa comprendida en el mandato, aunque aquél
los ignorase.