LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 309
El que encarga cierto negocio, se entiende que faculta para todos los
actos que son indispensables para ejecutarlo, aun cuando no se expresen
al conferir el mandato.
Si la ejecución se deja al arbitrio del mandatario, queda obligado el
mandante a cuanto aquél prudentemente hiciere (artículo 342) con el fin
de consumar su comisión.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:344.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2077.