APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO I - DEL MANDATO

Artículo 309

El que encarga cierto negocio, se entiende que faculta para todos los 
actos que son indispensables para ejecutarlo, aun cuando no se expresen 
al conferir el mandato. 
Si la ejecución se deja al arbitrio del mandatario, queda obligado el 
mandante a cuanto aquél prudentemente hiciere (artículo 342) con el fin 
de consumar su comisión.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 344.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2077.
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