APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO I - DEL MANDATO

Artículo 303

La aceptación puede ser tácita, que es la que resulta de haberse empezado a ejecutar el encargo por el mandatario.
Aceptado el mandato, está obligado el mandatario a ejecutarlo, y responde 
de los daños que resulten al mandante de su falta de cumplimiento. 
Exceptúase el caso de renuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 
siguiente.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2058.
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