APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES

Artículo 300

Se llama especialmente mandato, cuando el que administra el negocio obra 
en nombre de la persona que se lo ha encomendado. 
Se llama comisión o consignación, cuando la persona que desempeña el 
negocio obra a nombre propio, sin declarar el nombre del individuo que le 
ha hecho el encargo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 335.
Ayuda