LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
Artículo 300
Se llama especialmente mandato, cuando el que administra el negocio obra
en nombre de la persona que se lo ha encomendado.
Se llama comisión o consignación, cuando la persona que desempeña el
negocio obra a nombre propio, sin declarar el nombre del individuo que le
ha hecho el encargo.