APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 30

   Son nulos para todos los contrayentes los contratos mercantiles 
celebrados por personas notoriamente incapaces para comerciar. 
   Si la incapacidad no fuese notoria, el contrayente que la oculta queda 
obligado, pero no adquiere derecho para compeler al otro al cumplimiento 
de las obligaciones que éste contrajere. 
   Sin embargo, la nulidad de la obligación comercial del menor no 
comerciante, es meramente personal; y no se extiende, por consiguiente, a
los demás coobligados.
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