LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO I - DE LOS COMERCIANTES EN GENERAL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Artículo 3
Son comerciantes por menor los que, en las cosas que se miden, venden
por varas o metros; en las que se pesan, por menos de una arroba o doce
kilogramos, y en las que se cuentan, por bultos sueltos.