APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO IV - DE LA INTERPRETACION DE LAS CONVENCIONES

Artículo 297

Si se omitiese en la redacción de un contrato, alguna cláusula necesaria 
para su ejecución, y los interesados no estuviesen conformes, en cuanto 
al verdadero sentido del compromiso, se presume que se han sujetado a lo 
que es de uso y práctica en tales casos entre los comerciantes, en el 
lugar de la ejecución del contrato.
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