APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 28

   En la prohibición del artículo precedente, no se comprende la facultad
de dar dinero a interés, con tal que las personas en él mencionadas, no 
hagan del ejercicio de esa facultad profesión habitual de comercio, ni 
tampoco la de ser accionistas en cualquiera compañía mercantil, desde que
no tomen parte en la gerencia administrativa de la compañía.
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