LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION VI - DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL
Artículo 284
La cláusula penal, es aquella en cuya virtud, una persona, para asegurar
la ejecución de la convención, se obliga a alguna pena, en caso de falta
de cumplimiento.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1363.