APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 27

   Están prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de
estado:
1. Las corporaciones eclesiásticas. 
2. Los clérigos de cualquier orden, mientras vistan el traje clerical. 
3. Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su 
   autoridad, y jurisdicción con título permanente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 89.
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