LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION IV - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Artículo 262
Las obligaciones son solidarias, o consideradas, respecto de los
acreedores, o con relación a los deudores.
La solidaridad entre los acreedores de una misma cosa, es el derecho que
cada uno tiene de reclamar el pago en su totalidad.
La solidaridad entre los deudores, es la obligación impuesta a cada uno
de ellos, de pagar solo por todos, la cosa que deben en común.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1390.