APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Artículo 254

La elección pertenece siempre al deudor, si no se ha concedido 
expresamente al acreedor. 
Si el que ha de hacer la elección muere sin ejecutarla, ese derecho pasa 
a sus herederos.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1350.
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