APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

Artículo 250

En el plazo nunca se cuenta el día de la fecha; de manera que una 
obligación a diez días, pactada el 1º de Enero, no vence el diez, sino el 
once. 
Siendo feriado el día del vencimiento, la obligación será exigible el
día inmediato anterior que no fuere feriado *.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 8.888 de 28/09/1932 artículo 1.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1439.
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