APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 25

   La revocación de la autorización concedida por el marido a la mujer en
los términos del artículo 18, sólo puede tener efecto si es hecha en 
escritura pública que sea debidamente registrada y publicada. 
   Sólo surtirá efecto en cuanto a tercero, después que fuere inscripta
en el registro de comercio y publicada por edictos, y en los periódicos, si los hubiese.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946.
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