LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Artículo 247
La obligación a plazo es aquella para cuya ejecución se señala un término
al deudor.
El plazo difiere de la condición, en que no suspende la obligación, sino
que retarda solamente la ejecución.