LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Artículo 245
La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación,
obliga solamente al acreedor a restituir lo que ha recibido, en caso de
verificarse el suceso previsto en la condición.
Los frutos se compensan con los intereses del precio.
Para determinar a quién pertenecen las pérdidas o deterioros que
sobrevienen, pendiente la condición, se atiende a las reglas
establecidas en el artículo 243.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1428.