APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Artículo 245

La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación, 
obliga solamente al acreedor a restituir lo que ha recibido, en caso de 
verificarse el suceso previsto en la condición. 
Los frutos se compensan con los intereses del precio. 
Para determinar a quién pertenecen las pérdidas o deterioros que 
sobrevienen, pendiente la condición, se atiende a las reglas 
establecidas en el artículo 243.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1428.
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