APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Artículo 244

La condición resolutoria es la que, cuando se verifica, ocasiona la 
revocación de la obligación, reponiendo las cosas al estado que habrían 
tenido, si no hubiese existido la obligación. 
Sin embargo, los derechos conferidos a tercero, pendiente la condición, 
surtirán su efecto, a pesar de la resolución, siempre que la cosa les 
hubiere sido entregada.
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