LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Artículo 240
La condición se reputa cumplida, cuando ya sea el que la estipuló, o
aquél que se obligó, bajo de ella, es el que ha impedido su cumplimiento,
a no ser que el obstáculo puesto al cumplimiento de la condición, sólo
sea la consecuencia del ejercicio de un derecho.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1420.