APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 23

   Tanto el menor como la mujer casada, comerciantes, pueden hipotecar
los bienes inmuebles de su pertenencia, para seguridad de las
obligaciones que contraigan como comerciantes. 
   Al acreedor incumbe la prueba de que la convención tuvo lugar,
respecto a un acto de comercio.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
Ayuda