LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION IV - DE LOS EFECTOS DE LAS CONVENCIONES CON RESPECTO A TERCERO
Artículo 227
Los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor,
y oponer todas las excepciones que le correspondan, excepto las que sean
exclusivamente personales.
Sin embargo, los acreedores no pueden usar de esa facultad, sino cuando
el deudor rehusa ejercer los derechos y acciones que le pertenezcan. Los efectos de la acción intentada, sólo aprovechan a los acreedores que la ejercen, fuera del caso de falencia o quiebra.