LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION III - DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Artículo 221
Se entiende por culpa en esta materia, todo hecho, toda omisión que causa
perjuicio a otro, y que pueden ser imputados al que los ha cometido,
aunque no haya mala fe de su parte.
El comerciante que se encarga, por cualquier título, de la guarda o
cuidado de mercaderías, se considera que sabe lo que se necesita para su
conservación, y es responsable si dejare de hacerlo.