APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
SECCION III - DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

Artículo 221

Se entiende por culpa en esta materia, todo hecho, toda omisión que causa
perjuicio a otro, y que pueden ser imputados al que los ha cometido, 
aunque no haya mala fe de su parte. 
El comerciante que se encarga, por cualquier título, de la guarda o 
cuidado de mercaderías, se considera que sabe lo que se necesita para su 
conservación, y es responsable si dejare de hacerlo.
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